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Declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública causada por el SARS-Cov-2

La situación sanitaria que se vive a nivel mundial y también en nuestro país ha supuesto que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, constituido en el año 1987, como órgano de cooperación e intercomunicación de los servicios de salud de las comunidades autónomas entre sí y con la Administración del Estado para dar cohesión al sistema sanitario y garantizar los derechos de los ciudadanos en todo el territorio nacional, se haya reunido el pasado día 30 de septiembre del año en curso para analizar la situación sanitaria actual causada por el virus SARS-Cov-2. 

Este virus, cuyos efectos la Organización Mundial de la Salud (OMS) el pasado 11 de marzo elevó al grado de pandemia internacional, con el fin de intensificar las medidas de prevención y seguimiento, a la vez que pretende elaborar un Plan de respuesta temprana para reducir al máximo la transmisión del virus, identificar de forma precoz los brotes, controlar y frenar los contagios, así como minimizar su impacto en la salud y la sociedad. 

Se sabe que entre los síntomas más habituales de la Covid-19 se encuentran la tos seca, cansancio, dolor de cabeza, congestión nasal, dolor de garganta, pérdida del gusto y el olfato, diarrea, fiebre…, por ello es conveniente como medida de prevención la medición de temperatura a la entrada de todos los edificios públicos como escuelas, hospitales, hoteles, aeropuertos, etc. En este sentido, la experiencia de Ibertronix, una empresa de ingeniería en mediciones infrarrojas que nos ofrece un método de detección de fiebre con cámaras termográficas, ha sido de gran ayuda para muchos de los estamentos públicos de nuestro país, dado que desde el primer momento han podido tener sistemas de medición fiables para garantizar la seguridad de los trabajadores y visitantes. 

En dicha reunión se acordaron una serie de actuaciones coordinadas en salud pública para responder a esta situación de especial riesgo que obligará a que las comunidades autónomas a adoptar una serie de medidas en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando se produzcan las tres circunstancias siguientes:

  • Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días. Este criterio no será de aplicación si al menos el 90 % de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados.
  • Que el municipio presente un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas realizadas en las dos semanas previas superior al 10 %.
  • Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio referenciado presente una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 % de la dotación habitual. 

Asimismo, las comunidades tomarán otra serie de medidas de obligado cumplimiento, como son:

  • Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados por el apartado anterior, excepto para aquellas personas que justifiquen su desplazamiento por alguno de los siguientes motivos: 

-Obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

-Asistencia a centros, servicios o establecimientos sanitarios.

-Asistencia a centros universitarios, docentes, educativos, escuelas infantiles…

-Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Desplazamiento a entidades financieras o de seguros que no puedan aplazarse.

-Renovación de permisos, documentación oficial u otros trámites administrativos.

-Comparecencias ante órganos judiciales o notariales.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales.

-Por causa de fuerza mayor o urgente necesidad.

-La circulación en vehículo por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados será posible, siempre y cuando tengan su origen y destino fuera del municipio.  

– Restricción de aforo, control de distancias y horarios en locales y establecimientos como, por ejemplo:

               – En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el aforo máximo será del 50 % y la hora de cierre no superará las 22:00 horas.

               – Establecimientos de hostelería, restauración, juegos y apuestas, el aforo será del 50 % en espacios interiores y del 60 % en espacios exteriores, no se permitirá el consumo en barra, las mesas guardaran una distancia de 1,5 m. siendo su ocupación máxima de 6 personas. No admitiéndose nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y siendo la hora de cierre del establecimiento las 23:00 horas. 

              – Lugares de culto. Aforo máximo un tercio, garantizando una distancia interpersonal de 1,5 m. 

¿Cómo sabemos que países tienen una política más estricta frente al coronavirus?

Un equipo de la Universidad de Oxford (Reino Unido) ha creado el Rastreador de respuesta gubernamental al Covid-19 para conocer cuáles son los países que mantienen una política más estricta frente al virus, situando en Europa en primer lugar a la República de Kosovo, y en cuanto a la Unión Europea, Portugal se sitúa a la cabeza. 

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