El aumento de los divorcios es una realidad en nuestro país. Es un hecho incuestionable. No es bueno ni malo. El problema aparece cuando hay hijos de por medio. Asuntos como el pago de la pensión de alimentos o el régimen de visitas suelen ser motivo de disputas entre los padres divorciados, que a menudo terminan en los juzgados.
Cuando una pareja con hijos se divorcia, la familia existe bajo nuevas condiciones. La madre seguirá siendo la madre y el padre seguirá siendo padre, aunque ya no formen un tándem que vive bajo el mismo techo, ni mantengan una relación sentimental.
En un divorcio con hijos pequeños, lo más importante es garantizar el bienestar y cuidado de los niños. Las normas que van a regir este cuidado, es decir, la responsabilidad de los progenitores, vienen recogidas en el convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) o en una sentencia judicial. Aunque los padres se hayan divorciado de manera amistosa, el acuerdo debe ser refrendado por un juez, para garantizar que se protegen los derechos de los menores.
Tanto en un caso como en otro, con convenio regulador o con sentencia judicial, los preceptos que atañen a los hijos son de obligado cumplimiento. No son medidas orientativas.
En lo que se refiere a los niños, el sentido común debería prevalecer sobre los otros factores. Sé a lo que me refiero, soy padre divorciado. En ocasiones es difícil que reine la cordura. La relación con la ex o con el ex puede estar salpicada de sentimientos negativos. Sentimientos que hay que dejar a un lado cuando se trata de los hijos. Pero que, por desgracia, a veces no se hace así, dando lugar a conflictos. Estos son algunos de los más habituales.
La custodia y la patria potestad.
Este es el primer asunto que se trata en lo que se refiere a los hijos. Son conceptos que a menudo se confunden o no se tienen claros. El blog jurídico Arag señala que son dos cosas claramente distintas.
La patria potestad hace referencia a la representación legal. Al ser el hijo menor de edad, necesita la autorización de los padres para realizar actos jurídicos. La patria potestad corresponde a los dos padres, salvo que un juez incapacite a uno de ellos.
La guardia y custodia es un asunto más práctico. Determina al progenitor con el que los hijos van a hacer vida de manera habitual. ¿Cuál de los dos padres se encargará de su cuidado en el día a día?
En la jurisprudencia actual está la tendencia de conceder, siempre que se pueda, la custodia compartida. Eso significa que el niño vive una temporada con la madre y otra con el padre, en periodos alternos. En otros casos, en cambio, se concede la custodia exclusiva a uno de los dos padres. Teniendo el otro progenitor derecho a un régimen de visitas y a estar informado.
No existen normas universales. Ante todo, se tiene que mirar por el bienestar de los niños. Por lo que es necesario analizar la situación de la familia en su conjunto. Por ejemplo, si una pareja se divorcia y la madre sigue viviendo en la ciudad donde habían vivido hasta entonces, donde los niños tienen el colegio y donde están sus amigos; pero el padre se traslada a otra ciudad, es muy difícil que un juez decrete la custodia compartida. Lo más normal es que se le conceda a la madre por motivos de arraigo y de estabilidad para los niños.
Las abogadas del Despacho de Abogadas Ana González, una asesoría jurídica especializada en derecho de familia y en derecho de extranjería, con más de 10 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, reconocen que el tema de la guarda y custodia de los niños suele ser un asunto complicado, pero siempre hay que buscar la mejor solución, no solo para el padre y la madre, sino también para los niños.
Régimen de visitas y vacaciones.
Cuando la guarda y custodia de los hijos recae sobre uno de los progenitores, por ejemplo la madre, el padre suele disponer de fines de semana alternos en los que se queda con sus hijos. Para ejercer este derecho, se fija una hora de recogida y entrega de los niños en su domicilio habitual. El juez también puede fijar una tarde o dos entre semana, fuera del horario escolar, para que el padre pueda estar con sus hijos.
Un asunto peliagudo, que suele levantar controversia, es el reparto de las vacaciones. ¿Con quién pasan los niños los periodos vacacionales? La ley establece que cuando los hijos no tienen colegio, deben pasar el tiempo con los padres de manera equitativa y alterna.
Aquí tampoco existe una norma universal. Cada pareja divorciada se organiza como quiera o pueda, pero siempre procurando que los hijos puedan disfrutar de sus dos padres. Hay familias que se organizan por quincenas y otras que lo hacen por meses. Los niños pasan julio con el padre y agosto con la madre, y al año siguiente, al revés.
En vacaciones más cortas, y donde suele haber más compromisos familiares, la abogada María José Horcajadas comenta en el Diario As que estas vacaciones se suelen partir por la mitad. Un intervalo que va desde el comienzo de las vacaciones hasta Nochebuena, que lo puede pasar con la madre, y otro que va desde Año Nuevo hasta Reyes, que lo puede pasar con el padre. Cambiando el orden al año siguiente.
Otro asunto del que habla la revista Confilegal es qué sucede cuando quieres viajar con tus hijos en vacaciones fuera del país y tu expareja no te deja. Este es un tema delicado; además de la seguridad del menor, al viajar al extranjero, subyace el riesgo de secuestro internacional. Un delito perseguido por la ley. El padre o la madre, al llevarse al niño a otro país, pueden derivar en que el otro progenitor deje de verlo o en que no lo devuelva a su domicilio habitual en la fecha acordada.
Todo depende de la relación de cordialidad que mantengan los dos padres o de lo que estipule al respecto el convenio regulador o la sentencia judicial. En la mayoría de los casos, con una comunicación previa al otro padre suele ser suficiente, pero en otras ocasiones se exige una autorización firmada por la otra parte. Autorización que, en caso de que sea negativa, se puede impugnar por vías legales.
La denuncia judicial no garantiza que se pueda realizar el viaje. Hay sentencias que han denegado un viaje de menores a Marruecos para ver a la familia materna porque la madre no especificaba con claridad las fechas exactas del viaje.
El pago de la pensión alimentaria.
La página web del Consejo General de la Abogacía Española alerta de que 3 de cada 10 padres divorciados no paga la pensión de alimentos a sus hijos. Este es un porcentaje preocupante. Estamos hablando del 30%. Una situación demasiado habitual.
Aparte de que con esta práctica el padre se desentiende del mantenimiento de sus hijos, una obligación consustancial a la paternidad, descarga todo el peso económico del cuidado de los niños en la madre, quien a su vez suele ejercer el cuidado material. Es quien suele ostentar, en estos casos, la custodia.
Este es un tema sobre el que cada vez se habla más y en el que juristas y sociólogos están empezando a abordar como violencia económica contra las mujeres.
Como nos recuerda el Consejo General de la Abogacía, en España, el impago de la pensión de alimentos es un delito penal. No pagar la pensión alimenticia durante dos meses seguidos o no hacerlo en cuatro meses no consecutivos durante un periodo de un año puede ser castigado con la cárcel.
Una pregunta habitual en este tema es cómo se calcula la pensión alimentaria. En realidad, para calcularla se tienen en cuenta los ingresos del progenitor que no ejerce la guarda y custodia, los ingresos de su expareja y los gastos de los hijos, divididos por categorías: alimentación, vestido, transporte, material escolar, sanidad ordinaria, ocio razonable, etc. Para establecer la cuantía, se busca una solución proporcional.
El Consejo General del Poder Judicial publica cada año una tabla teniendo en cuenta los ingresos del progenitor no custodio. Esta tabla tiene efectos orientativos, pero no es una regla taxativa. La pensión alimenticia debería estar fijada en la sentencia de divorcio, y siempre se puede pedir su revisión si cambian las condiciones económicas del padre.
La violencia vicaria.
Se habla mucho de este tipo de violencia. Una violencia que se basa en utilizar a los hijos para hacer daño a las madres. Golpear donde más duele. Enmarcada en esta tipología, se han producido infanticidios y se han escrito libros. Una violencia que se da, aunque no de manera exclusiva, en familias aquejadas por un divorcio.
Y es que, sin llegar a tales extremos, un padre puede utilizar el tiempo que pasa con sus hijos para mantener el control sobre su expareja, tal y como cuenta el periódico El Imparcial. Puede dedicarse a verter climas de opinión para defenestrar a la madre. Para que los hijos pierdan la confianza en ella y que incluso se planteen vivir con él. No porque el padre desee fervientemente la custodia de los hijos, sino como una venganza.
También puede aprovechar esos momentos que pasa con los pequeños para indagar sobre la vida actual de su expareja. ¿Qué hace? ¿Con quién sale? Asuntos que para nada son de su incumbencia y de los que obtiene información, utilizando a los niños como chivos expiatorios.
Otra de las formas de ejercer violencia vicaria es amenazar a las madres con quitarles la custodia de los niños si no hacen tal cosa o si no se comportan de tal manera. El periódico antes mencionado pone algún ejemplo sobre este comportamiento.
Nos puede parecer una forma de actuar rastrera, pero se da en los hechos, con una frecuencia más habitual de lo esperado.
La abogada Valentina Lezama indica que muchas de estas situaciones se suelen confundir con conflictos derivados de la crianza de los hijos o con desacuerdos propios entre padres divorciados, pero en realidad es un acto de violencia contra la madre y contra la integridad psíquica de los niños, que se ven abocados a tomar partido por uno de los padres.
Condenados a entenderse.
Aunque los padres se hayan divorciado, la responsabilidad con los hijos sigue existiendo. Una obligación que tienen con respecto a las personas más importantes de sus vidas, sus pequeños, los cuales se encuentran en una situación indefensa. No pueden valerse por sí mismos. Por tanto, en los asuntos que conciernen a los hijos debe imperar el acuerdo. Dejando a un lado el rencor, los resquemores y las actitudes viscerales.
Esto significa que los padres deberían sentarse a hablar para acordar cuestiones como el colegio donde van a estudiar sus hijos, algunas actividades de formación o de ocio que pudieran realizar, y en las que pudiese haber desacuerdo (el niño se inscribe en un equipo de futbol donde tiene que viajar algunos fines de semana), o planificar las vacaciones. ¿Con qué padre va a pasar las vacaciones de verano en agosto y con quién en julio? ¿Van a viajar a algún sitio?
El contacto con el resto de la familia tampoco se debe descuidar. El tiempo que los niños pasan con los abuelos maternos, con los paternos, con los primos y los tíos. Fechas como las Navidades suelen ser delicadas en este aspecto. Todos los abuelos anhelan pasar esos días con sus nietos. Los padres deben planificarlo con antelación. Sobre todo, si hay viajes de por medio.
Aunque una pareja se haya divorciado, y cada uno de ellos haya decidido hacer su vida por su cuenta, aún tienen un punto que los conecta: los hijos. Están obligados a entenderse. Cuando es difícil llegar a este acuerdo, puesto que se mezclan otras cuestiones, sería conveniente sentarse a hablar con un mediador de por medio. Los desacuerdos entre los padres no los tienen que pagar los hijos.



