Cualquier persona que esté pensando en realizar un viaje al extranjero, ya sea por placer o por negocios y que no pueda dejar a su mascota en casa o simplemente desea que lo acompañe, tiene que saber y tener claro cuál es la legislación aplicable en este caso y cuáles son las normas que se deben cumplir para garantizar un nivel suficiente de seguridad con respecto a los riesgos para la salud pública y animal que entrañan los desplazamientos y así poder eliminar cualquier obstáculo a dicho desplazamiento.
No todos los países exigen las mismas condiciones de entrada para los animales de compañía, a modo general se deben hacer dos distinciones, desplazamientos de animales de compañía sin ánimo de lucro dentro de los países de la Unión Europea y desplazamiento a países fuera de la Unión Europea. Hoy vamos a centrarnos en la primera clasificación, para dos son los Reglamentos que regulan dichos desplazamientos:
– El Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.
– El Reglamento de ejecución (UE) nº 577/2013 de la Comisión de 28 de junio de 2013, relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
En primer lugar, debemos tener claro qué se entiende por un animal de compañía:
- Animales como gatos, perros, hurones, aves de compañía (las aves de corral no se incluyen), roedores de compañía, conejos, reptiles.
- Aquellos que carecen de una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad y que viajen acompañando a su dueño o a una persona responsable del animal en nombre o representación del dueño.
- El máximo número de animales que pueden viajar con una persona es de cinco, aunque existen excepciones.
Requisitos necesarios:
- El animal debe estar correctamente identificado, mediante un sistema electrónica de identificación (microchip o transpondedor) que cumpla las normas ISO 11784 y 11785. Si el animal está identificado con un tatuaje legible y justifica que está realizado antes del 3 de julio del 2011, se considera válido.
- Pasaporte europeo firmado por un veterinario oficial, conforme al modelo de la Unión Europea, donde ha de aparecer el nombre y número de identificación del animal de compañía, así como las vacunas que se le han administrado, en especial de la rabia. Se debe cumplir un periodo de espera después de la vacunación para viajar, al menos veintiún días, salvo en caso de una vacunación de recuerdo.
- Declaración del propietario o responsable del animal en el desplazamiento, conforme al modelo que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 577/2013.
- En principio todos los animales de compañía deben viajar acompañados por su dueño, si bien en algunas ocasiones puede resultar difícil, por lo que se permite que el desplazamiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño. En este caso, como amantes de los animales que somos, no vamos a permitir que nuestra mascota vaya con cualquiera y no saber como la tratan, por lo que si queréis estar tranquilos, nosotros os recomendamos que acudáis a los servicios de Star Cargo, una empresa especializada en el transporte de animales por avión con tarifas competitivas, un servicio profesional, personalizado y ofreciendo siempre toda la información que el cliente necesita. En su web animalesporavion.com se puede encontrar toda la información necesaria.
Otras normativas que regulan el respeto a los animales
La Comunidad de Madrid con el fin de sentar las bases del respeto que debe regular la relación de las personas con los seres vivos de su entorno y en especial con los animales de compañía aprobó la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los animales de compañía. Dicha Ley en su artículo 7 fija las prohibiciones de los propietarios o poseedores de dichos animales, de las que podemos citar algunas, por ejemplo:
- El abandono de los animales.
- El maltrato de los animales.
- Las mutilaciones, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso serán realizadas por un veterinario. Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
- Dar a los animales una educación agresiva, violenta o prepararlos para peleas.
- No proporcionarles la atención esencial para su bienestar, alimentarlos de forma insuficiente, inadecuada o alimentos no autorizados.
- Mantener a los animales atados o permanentemente encerrados.
- Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad utilizando los animales como reclamo.
- Utilizar collares de ahorque, pinchos, eléctricos o que resulten dañinos.