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Cosas que tal vez no sabias sobre los divorcios.

Los divorcios son un signo de nuestro tiempo. Una situación frecuente y habitual. Sin embargo, debes partir de que divorciarse es más complicado que casarse. Te presentamos en este artículo algunas cosas que tal vez no conocías sobre cómo se efectúan los divorcios y las repercusiones que tienen a posteriori.

En el 2022 se efectuaron en España 81.302 divorcios, frente a eso, se celebraron 179.107 bodas. En términos absolutos, se puede decir que el 45% de la gente que se casa, se termina divorciando.

De los divorcios realizados ese mismo año, un 45.5% correspondían a familias con hijos. Aparte de las medidas relativas a la atención de los hijos, como el pago de la pensión por alimentos, la guarda y custodia, y la resolución de la vivienda familiar, la disolución de la pareja trae aparejados una serie de cambios respecto a Hacienda y a la Seguridad Social.

Los abogados matrimonialistas de Abogados Santander, un bufete con más de 20 años de experiencia en distintas ramas del derecho, incluido el derecho de familia, comentan que un divorcio es un proceso complejo y que una de las funciones del abogado es la de buscar rutas para que se realice de una forma lo más clara y eficaz posible.

No hay recetas mágicas para efectuar un divorcio. Cada familia tiene sus particularidades y cada proceso de divorcio presenta unas características únicas. Existen divorcios que se formalizan de común acuerdo y otros que son una verdadera batalla campal. Los abogados que se encargan de gestionarlos deberán, en cualquier caso, hacer gala de una gran adaptabilidad a la situación, de flexibilidad y de empatía.

Aquí te presentamos algunos aspectos sobre los divorcios, que tal vez no conocías, o sí, pero que vale la pena reseñar.

El divorcio puede ser un acto unilateral.

La idea de que para divorciarse es necesario que los dos cónyuges estén de acuerdo en hacerlo no es cierta. Al menos en España. Basta con que uno de los dos miembros de la pareja desee romper definitivamente la unión e inicie las acciones judiciales para que se inicie un proceso contencioso de divorcio.

En estos casos, por la general, la parte interesada contrata los servicios de un abogado. El abogado intenta ponerse en contacto con el otro cónyuge. Si logra concertar una reunión, presentará una propuesta de acuerdo con los intereses y pretensiones de la persona que le ha contratado.

Puede ser que en esa reunión se llegue a un preacuerdo o que no. También es posible que el abogado represente ante un juez a los dos miembros de la pareja o que cada uno de ellos contrate a su propio abogado y a un procurador diferente.

Si una de las dos partes no está de acuerdo con divorciarse y la otra sí, la parte interesada puede iniciar el proceso judicial por su cuenta presentando una demanda de divorcio ante un juzgado civil. A partir de ese momento, el proceso sigue su cauce.

Tal es el aspecto unilateral del divorcio que se han dictado sentencias sin que uno de los dos afectados esté presente en el juicio. Declarándolo en rebeldía, al hacer caso omiso de los requerimientos del juez. A pesar de ello, las medidas reflejadas en la sentencia tienen pleno efecto legal, comprometiendo a la otra parte, aunque no las haya suscrito expresamente.

Se puede firmar un divorcio ante notario.

Como señala el blog divorcios.me, no todos los divorcios se resuelven con una sentencia judicial. Es más, en muchos casos no es necesario ni siquiera pasar por un juzgado.

Son los llamados “divorcios de mutuo acuerdo”. En opinión de algunos abogados, este un proceso más sencillo y rápido que hacerlo por vía judicial. Se puede concluir en apenas dos meses desde que se iniciaron los trámites.

No existe ninguna condición especial para formalizar un divorcio por este sistema, basta con que las dos partes lleguen a un acuerdo. Para ello es necesario contratar a un abogado que va a actuar como mediador y va a concretar los pactos en un texto contractual, velando porque cada aspecto que afecte a la familia esté cubierto y que ninguna de las cláusulas sean contraria a la ley.

Una vez redactado por el abogado, el convenio regulador, previamente acordado, es el momento de pedir cita al notario. En la notaría será necesario presentar el D.N.I. de las partes, el libro de familia, el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento de cada uno de los hijos y el documento impreso del convenio regulador.

A la comparecencia ante el notario es imprescindible que acudan los dos cónyuges personalmente. No se acepta representación alguna. En este acto también se personará el abogado que ha redactado el acuerdo y los hijos mayores de edad de la pareja, en caso de que los hubiera.

Una vez leído y firmado el convenio se procederá a la inscripción de la escritura en el registro civil. A partir de ese momento, el divorcio surte plenos efectos.

Los divorcios firmados ante notario tiene la misma validez que aquellos que derivan de una sentencia judicial. Por otro lado, cabe destacar que las cláusulas del convenio regulador se podrán modificar ante un notario, de común a cuerdo entre las partes, siempre que no haya hijos menores de edad implicados. Si los hay, la modificación se efectuará ante un juez, ya que el Estado cumple un papel tutelar de los intereses del menor.

Podríamos decir que la vía judicial es el último recurso, al cual acudir en aquellos casos en los que la realidad familiar es bastante compleja o las dos partes no logran ponerse de acuerdo.

Implicaciones fiscales de un divorcio.

El divorcio tiene efectos de cara a Hacienda. Para empezar, la unidad familiar como tal ya no existe. La revista Legal Today publica un artículo en el que habla de los cambios sustanciales que produce el divorcio en el pago del I.R.P.F.

La presencia de los niños como parte de la familia a efectos tributarios solo se puede aplicar a una de las dos partes. Lo normal es adjudicársela a la parte que tiene la guardia y custodia.

Si una madre tiene la custodia de los niños, de cara al Estado, aparece como una familia monoparental, pudiéndose beneficiar de las exenciones y bonificaciones que deriven de esta situación.

En el caso de que la custodia sea compartida, las dos partes deben llegar a un acuerdo para determinar cuál de los dos, declara a Hacienda que es quien convive con los hijos. Esto es importante, ya que declarados unos ingresos, estos no tienen los mismos efectos tributarios si se corresponden con un hogar de un miembro, que de tres.

Algunas parejas de divorciados, que tienen la custodia compartida, llegan al acuerdo de incluir a los niños en la declaración anual del I.R.P.F. en años alternos. Por ejemplo, la madre los años impares y el padre los años pares.

Otro aspecto a tener en cuenta es el pago de la pensión por alimentos a favor de los hijos. Sobre todo, por parte de aquel padre o madre que no declara que los niños viven con él. Siempre que se pueda demostrar el pago de la pensión alimenticia, la cantidad abonada durante el año por este concepto será considerada como renta exenta de impuestos. Esta es una condición que afecta incluso a los progenitores que no tengan las custodia de los hijos.

En algunas parejas divorciadas sucede que, aunque uno de los dos no viva en el antiguo domicilio familiar, sigue siendo titular del mismo y puede llegar incluso a pagar el 50% de la hipoteca, bien sea por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial.

En estos supuestos, la mitad de la vivienda figura como patrimonio inmobiliario de la persona y podrá deducir el 50% del pago de la hipoteca, aunque ya no viva allí.

Relación con la Seguridad Social después del divorcio.

En las parejas con hijos es normal que cada uno de los niños esté adscrito a la cartilla de la seguridad social de uno de los dos progenitores. Cuando estos se divorcian, si no se notifica ninguna modificación a la Seguridad Social, los hijos seguirán beneficiándose de asistencia sanitaria, aunque no convivan con el progenitor al que están adscritos.

Diferente es cuando el hijo es beneficiario de alguna ayuda o prestación. En tal caso, si conviven con la madre y están adscritos a la cartilla del padre, será necesario tramitar el cambio de adscripción ante la Tesorería General de la Seguridad Social, para que la ayuda llegue a la cartilla bancaria correspondiente. Para efectuar este cambio es necesario presentar una copia de la sentencia judicial de divorcio o del convenio regulador.

Aunque una pareja se haya divorciado, si muere uno de los dos, la otra parte podrá ser perceptora de la pensión de viudedad, salvo que uno de los dos haya contraído matrimonio a posteriori. Este beneficio se conservará, independiente del estado civil, por parte de la exesposa, si la mujer era objeto de malos tratos antes del divorcio.

Estos y otros aspectos deberán ser observados por los abogados que tramiten el procedimiento de divorcio.

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